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mise en ligne le 24 septembre 2010
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en el constructivismo moral
del primer Rawls
RESUMEN: Los dos grandes valores de
la justicia distributiva y de la libertad, en las sociedades modernas, según la
teoría filosófica de John Rawls sobre la justicia, en la primera versión que ha
realizado, parecen hallarse en una situación conflictiva. En este contexto son
analizados los dos principios de la justicia. Se estudian los procedimientos
propuestos por Rawls para afianzar los principios de justicia que hacen
interactuar la libertad y la igualdad, mediante una construcción social y
moral, pactada por los socios al construir una sociedad. Se consideran luego
las objeciones más frecuentes realizadas a este planteamiento de la cuestión;
se exponen también las contra-objeciones realizadas como descargo por Rawls; y
se presentan los aspectos que dan racionabilidad a la teoría de la justicia
elaborada por este autor, y algunas conclusiones con objeciones.
Introducción
1.- El
lema de la revolución francesa, “Igualdad, Libertad y Fraternidad” parece
encerrar una contradicción en sus propios conceptos. En efecto, si se favorece
políticamente el avance de la libertad de los socios, éstos comenzarán a
diferenciarse en conductas sociales y bienes, hasta el punto de que la igualdad
social disminuirá -al parecer- proporcional y necesariamente. Si, por el
contrario, se pone coto al libre ejercicio de la libertad, se mantendrá la igualdad de las posesiones
de los socios.
La
presente dicotomía entre libertad e igualdad (liberalismo y socialismo
radicales) parece llevar a la propia destrucción de los sistemas que se desean
construir, porque se destruyen estos dos grandes valores de los seres humanos,
sin los cuales es imposible pensar en una sociedad humana.
Mas
entre los extremos de una libertad sin control social y un control social que
suprime la libertad en la vida de los ciudadanos, parece posible pensar formas
sociales de convivencia que limitan -sin suprimir- el ejercicio de estos
valores. En este contexto, la propuesta del filósofo John Rawls[ii]
ha vuelto a poner en discusión la forma de organización social, a partir de un
repensamiento del pacto social entre socios libres, y con iguales derechos,
para realizarlo.
Si
bien Rawls mantendrá esta posición filosófica durante toda su actividad
académica, no obstante, cabe aclarar que su producción hasta mediados de la
década del 1980, se diferencia de lo producido luego (lo que llamaremos el segundo
Rawls) con notables matices.
En
un mundo donde se tiene tan poco aprecio por las teorías, es también un mérito
de Rawls, el haber dejado claramente asentado que estaba intentando
establecer no una práctica sino una teoría sobre la justicia, que luego,
quizás podría analizarse si era practicable y con qué beneficios.
No debemos olvidar este punto de partida.
Sabemos que generalmente los sistemas filosóficos son lógicos, esto es,
coherente en sus conclusiones respecto de los principios que han asumido.
Un
buen análisis filosófico debe tener en cuenta siempre los puntos de partida,
pues en ellos se hallan siempre insertas las consecuencias y sus limitaciones.
Una
limitación importante de la teoría de la
justicia de Rawls se halla en que las hipótesis que la constituyen no
tienen en cuenta la situación real, ya históricamente existente, de las
sociedades humanas, aunque Rawls estime que su teoría es la que mejor se acerca
a lo que puede suceder en la realidad social.
Mas aún con esta limitación inicial, las
hipótesis y las utopías ayudan a ver otras posibilidades para lo que realmente
está sucediendo, y sugerir algunos tipos de posibles orientaciones futuras.
En
la primera presentación de la teoría de la justicia, predomina en Rawls, la
concepción de la persona como base moral.
“Quiero subrayar que una teoría de la justicia es precisamente
eso, una teoría. Es una teoría de los sentimientos morales (recordando un
título del siglo XVIII) que estable los principios que gobiernan nuestro
poderes morales....”[iii]
El primer paso para entender la realidad
social es, entonces, hacernos una idea de lo que ella es en relación a sus
sentimientos morales (“la condición suficiente de la justicia igual es la
capacidad de la personalidad moral...)[iv];
el segundo paso, para juzgarla, consiste en hallar un criterio valoración para
posibles formas de ser alternativas.
La teoría de la justicia viene a ser,
entonces, una construcción filosófica de las conductas morales en la social:
fundamentalmente se trata de un constructivismo
moral.
La posición y acuerdo originario
3.- En
sus primeros escritos Rawls partió del supuesto de que una concepción
social y política, “para una sociedad democrática presupone una teoría de la
naturaleza humana”[v].
En su propuesta hipotética, Rawls supone
estar tratando con personas que tienen, como condición indiscutible, una igual capacidad mínima para conocer y ser libres, esto es, autónomas, de modo que nadie puede
moralmente imponerles nada, si ellas no lo aceptan como justo. Supone, pues, personas con derechos individuales anteriores
a un acuerdo social; pero estos derechos no son aún derechos políticos
Rawls imagina,
pues, -en forma hipotética y no realmente histórica “como una extensión
natural de la idea de contrato social”[vi]- una asamblea de personas en su posición
originaria. Imagina a personas modernas ya evolucionadas (no a homínidos o
neandertales), con capacidad para pensar y decidir sus instituciones básicas, que
serán el marco sociopolítico de sus vidas individuales. Es indudable, en este
punto, la deuda que Rawls asume con Kant; y, como sucedía con Kant,
inicialmente -hipotética y trascendentalmente- todas las personas son libres e iguales, antes de ser consideradas
en una situación empírica concreta.
En
esa asamblea, los futuros socios van a condicionar sus vidas y las de sus
descendientes; van a constituir una sociedad estable. Todos aceptarán las
reglas o leyes que ellos establezcan mediante un acuerdo común que contemple
los intereses y preocupaciones de cada uno en la medida en que sea compatible
con los de los demás.
4.- Se
supone que las personas libres, iguales y autónomas -futuros socios- tienen
derecho a hacer un contrato, saben lo que hacen y son libres para hacerlo. La
existencia de “derechos naturales” o “inalienables” y que son la base de la
soberanía (S.L., p. 116), es admitida por Rawls y de lo cual hablaremos luego.
Desde
la Modernidad, se parte de una idea intuitiva de justicia que supone un mutuo, consciente y libre acuerdo imparcial, dentro de las circunstancias
aprovechables. Así lo expresa Rawls:
“La idea intuitiva de la
justicia como imparcialidad (as fairness[vii])
implica pensar los primeros principios de la justicia, como siendo ellos
mismos el objeto de un acuerdo (agreement)
original en una situación inicial debidamente definida. Estos principios
son aquellos que serían aceptados por personas razonables dedicadas a promover
sus intereses, en una posición de igualdad (position of equality) para asentar
los términos básicos de su asociación. Habrá que mostrar, entonces, que los dos
principios de la justicia son la solución al problema de elección (choice)
presentados por la posición original. Para hacer esto uno debe establecer que,
dadas las circunstancias de las partes y sus conocimientos, creencias e
intereses, un acuerdo sobre estos principios es el mejor camino para que cada
persona asegure sus fines en vista de alternativas disponibles”[viii].
Como
se advierte, la justicia no surge de la imposición de un legislador externo a
la persona de los socios de una sociedad, ni las toma Rawls de una sociedad concreta
e histórica. Su concepto de justicia surge de una exigencia que trasciende las condiciones concretas de
los hombres y de las sociedades: ellas surgen de la exigencia de inicial de
racionalidad de los hombres libres y iguales. La justicia como imparcialidad no supone atenerse fríamente a las
leyes en una sociedad que es injusta. No supone que “los ciudadanos queden
obligados por regímenes injustos que obtienen su consentimiento por medio de
la coerción” o por otros medios sutiles. Ya Locke sostenía, y Rawls no hace
suyo, “que la conquista no otorga derechos, como tampoco la violencia”, por más
que tenga ropaje y pretensiones de ley (TJ, 114).
Rawls
no parte, pues, de un punto de vista empírico, ni utilitarista, donde se
acepta un pacto por las ventajas que aporta a un grupo mayoritario (por
ejemplo, la mayor felicidad del mayor número del utilitarista J. Stuart Mill).
Los dos principios de la teoría de la justicia de
John Rawls
5.- Mas
Rawls ha advertido -como ya lo había hecho Platón, en el inicio de la filosofía
política- que una concepción social implica previa y lógicamente una concepción de la persona humana y de la sociedad y, en consecuencia, de la justicia. Para no caer en el
utilitarismo, es preciso establecer qué es lo justo, antes de establecer
que es bueno para un grupo social. Se requiere aclarar qué es lo correcto antes
de establecer los fines hacia donde se debe ir; porque lo correcto pondrá
regulaciones al comino que se recorra. Como Kant, Rawls antepone el deber a la
felicidad; ésta debe ser efecto -y no causa- de aquél[ix].
La política dependerá de principios morales.
Ahora
bien, Rawls afirma asumir una concepción de la persona “que podría
considerarse liberal”. Esto equivale a decir que las personas son “libres e
iguales”[x]
en derechos, seres autónomos, nacidos en una comunidad que aprecia estos
bienes y capaces de cooperar (SL. 121)[xi].
De
estas das cualidades de la persona humana (libertad e igualdad) se deduce también
los dos principios de la justicia:
Aquí se
encuentra el núcleo del pensamiento de Rawls. Él ha partido del “supuesto de
que las personas pertenecientes a la situación inicial tienen conciencia de
que sus libertades básicas pueden ser efectivamente ejercidas” y no las cambian
o reducen para tener “mayores ventajas económicas” (TJ. 489). Con este
principio Rawls supera una concepción de las personas como seres primeramente
centrados en lo económico y lo útil.
El primer principio tiene prioridad y un
lugar especial; tiende a lograr un igual
derecho en el ejercicio de las libertades
básicas; el segundo en realidad se divide en otros dos: a) supone una equitativa igualdad de oportunidades y b) tiende a conciliarlo con ciertas desigualdades o diferencias
condicionadas, sociales y económicas. Estos dos -y en realidad tres-
principios de justicia permiten comprender las “exigencias de libertad e
igualdad en una sociedad democrática” (TJ. 34) de tinte liberal. En realidad se
trata de igualdad de derecho en libertad, y de la tolerancia de desigualdades
económico-sociales presentes, con el proyecto de ir mejorando, sobre todo con
el ahorro, la situación futura de los menos aventajados.
6.- El
segundo principio, además, no puede estar sobre el primero, por “un orden
lexicográfico” (TJ. 280), esto es, de diccionario. Esta expresión y este
recurso aparecen como banales y no son aclarados por Rawls, aunque sí deja en
claro la “prioridad de la libertad”. Si no se da el primer principio de la teoría
de la justicia, no vale el segundo. Se trata de una clara opción por la libertad como valor prioritario.
La libertad (que no es una libertad
metafísica o indefinida), se concreta siempre en algunas libertades básicas; es
el primer e irrenunciable principio y refleja la preferencia de Rawls por el
liberalismo. El segundo principio tiende a acercarse a las teorías igualitaristas,
o social demócratas[xiii].
Sin embargo, si hubiese que renunciar a uno
de estos dos principios (acerca del problema de las libertades y el problema de
las desigualdades) se debería renunciar al segundo y elegir el primero (TJ.
150, 489). Sólo salvando las libertades básicas es posible luego mejorar las
situaciones de desigualdades injustas y reivindicar desigualdades justas. Si
se pierde la “igual libertad” los individuos podrían perder tanto la libertad
como la igualdad (TJ. 492). Sólo cabe restringir la libertad para asegurar la
libertad (“una libertad menos extensa debe reforzar el sistema total de
libertades compartido por todos”). Si alguien tuviese “una libertad menor que
la libertad igual” para todos los demás, ésta debería ser aceptada por los que
tienen menos libertad en cuanto signifique un aumento relativo en esa menor
libertad, un crecimiento en la libertad aunque aún no alcance la libertad
igual para todos. Algunos socios (grupo A) pueden admitir, entonces, una menor
libertad que la que poseen los demás (grupo B), siempre que esto signifique un
aumento del estado de libertad del grupo A respecto del estado en que se
hallaban antes.
Las normas
son pautas de conductas establecidas, en las sociedades liberales
democráticas, por los ciudadanos. Los principios,
por el contrario, son anteriores a las sociedades -las cuales se fundan en
ellos- y son el objeto de estudio y deducción de los que hacen filosofía. Los
dos principios de la justicia se deducen, pues, lógicamente para quienes
aceptan que las personas son seres que conocen y tienen, al menos en parte,
voluntad libre para elegir y decidir.
Rawls
no parte del positivismo jurídico para establecer qué es la justicia; no parte
tampoco de una idea filosófica de lo que es el hombre en todo sentido, ni de lo
que es el hombre bueno o perfecto (perfeccionismo); o de la naturaleza
esencial del hombre (esencialismo), de la idea de un derecho natural (iusnaturalismo).
Para él, es suficiente partir de las dos condiciones mencionadas: el
hombre tiene conocimiento y capacidad de elegir y decidir. En este
sentido, Rawls no parte de una concepción metafísica del hombre[xiv],
pero sí de una concepción trascendental
o abstracta y universal del ser humano[xv].
Los
principios de la teoría de la justicia social son una construcción procedimental
sobre la conducta a llevar en una sociedad que los socios deciden construir.
Los construye el filósofo al proceder
con lógica a partir de una abstracta (pero no necesariamente irreal) concepción
mínima de las cualidades del ser humano; y, en esas condiciones, los
ciudadanos podrían construir de hecho una sociedad con justicia social. Por ello,
la elaboración de Rawls tiene también una justificación
práctica: los hombres con sentido común obrarían como lo percibe Rawls.
7.- La igualdad
es tomada en este sentido por Rawls: en la posición inicial los grupos son
iguales, o sea, tienen los mismos e
iguales derechos en el procedimiento para escoger principios; cada grupo
puede hacer propuestas, someter razones para que sean aceptadas, etc. En resumen, las personas son iguales en cuanto poseen
“una concepción de lo que es bueno para ellas” y, cómo esto puede no ser bueno
para otras. Aceptado esto, las personas son capaces de avenirse a un acuerdo
que refleje lo que es justo, en cuanto aceptable para todos.
Las
personas se consideran inicialmente “iguales para beneficio mutuo”. Esto
supone, en los casos concretos de las situaciones históricas de los miembros
que inician la constitución de una sociedad, que las personas son iguales en
“la repartición de derechos y deberes básicos”; pero se mantienen las
“desigualdades sociales y económicas, por ejemplo las desigualdades de riquezas
y autoridad”, pero éstas son consideradas justas si -y sólo si- producen
beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos
aventajados de la sociedad (TJ, 27)[xvi].
8.- La
libertad es considerada por Rawls
como un derecho de las personas que las hace capaces de ser ciudadanos al
relacionarse con las demás y establecer una constitución civil. Por justicia,
nadie puede perder totalmente su libertad para beneficiar a otros. En este sentido,
toda persona posee el inviolable derecho de la libertad (TJ. 17).
Las
personas al constituirse como socios generan la ciudadanía y “las libertades de la igualdad de ciudadanía
se dan por establecidas definitivamente”. Por su libertad, toda persona
tiene derechos que no están sujetos a los intereses políticos o sociales.
9.- La
justicia social consiste, entonces,
en que la sociedad y cada socio, reconozca en los demás que son personas libres
e iguales en derechos.
Rawls
no se concentra en la concepción de la justicia como virtud individual, como
actitud de una persona. Acepta que cada persona tiene ideas acerca de cómo vale
la pena vivir, lo que orientará el ejercicio de la libertad en sus elecciones.
Acepta que la persona tiene capacidad para desarrollar un sentido de la
justicia (entender los principios que ha decidido respetar y actuar en forma
acorde con ellos). En suma, Rawls acepta que los seres humanos pueden ser racionales y/o razonables. Las personas tienen una conducta razonable -como explicitó en una obra posterior a la Teoría de la Justicia- cuando están
dispuestas a razonar unas con otras y toman en cuenta “las consecuencias de
sus actos en el bienestar de los demás”. Ser razonable es moralmente una conducta
incompatible con el egoísmo e implica un actuar en forma recíproca. La reciprocidad implica tanto la
imparcialidad altruista (impulsada por el bien común), como la idea de
ventaja mutua. Implica cooperar con los demás en acciones en las que todos de
beneficien. La conducta razonable es pública y las personas se declaran
dispuestas proponer y aceptar conductas de cooperación[xvii].
La conducta
racional se aplica a quien (en forma individual o cooperativa) es capacidad
de juicio y deliberación, para perseguir fines e intereses “sólo en su propio beneficio”
(TJ. 142)[xviii]. Lo razonable no se deduce, por el
contrario, de la actitud sólo racional; el contrato social requiere de personas
razonables -que tienen el cuenta “el bienestar de los demás”- para elaborar el
marco del mundo social público.
Los
seres humanos, en cuanto son socios, no son ni santos ni sólo egocéntricos:
pueden tener ambas formas de conductas pero, en el nivel social, lo que importa
es pensar una teoría que estructuralmente
posibilite una vida social razonable y no solo racional.
Por ello, interesa considerar la justicia social, esto es, la justicia
inserta en las estructura de las instituciones que hacen a la sociedad humana
razonable en la constitución política y en las principales disposiciones
económicas y sociales (TJ. 20).
10.- La
justicia social implica a las personas, las cuales tienen derecho a la
libertad e igualdad; pero como personas sociales, ellas no conocen su propio
lugar en la sociedad: son personas bajo el velo
de ignorancia de su individualidad.
En
el contrato de Thomas Hobbes, cada individuo busca sus intereses individuales.
En la concepción de Rawls, los intereses individuales a largo plazo se ignoran
(están ocultos bajo el velo de la ignorancia: nadie conoce su futuro). Lo que
los socios buscan es una estructura social favorable a todo posible socio. Los
que son hoy ricos pueden no serlo en el largo plazo y viceversa, entonces
resulta razonable minimizar los eventuales daños en los que cada ciudadano
puede encontrarse en el futuro. Esto hace que se considere a los hombres
abstracta o teóricamente; y, sin embargo, de manera adecuada a la realidad
social donde reina la escasez de recursos y la multiplicidad de ideas acerca de
lo que está bien o mal moralmente.
Sin
negar, pues, la realidad concreta de los hombres, lo que importa en una teoría
social es pensar un posible acuerdo entre los hombres, dentro del cual ellos
puedan realizar mejor sus intereses. De esta manera, los hombres asumen una
conducta racional y razonable como participantes en cooperación social,
maximizando lo mínimo de un contrato social.
La
mejora relativa de los intereses de todos lleva razonablemente a los hombre a
negociar las normas de un contrato social desde la perspectiva del
universalismo moral.
En
consonancia con el pensamiento kantiano, el propio interés lleva a que la personas
se comporten moralmente con un sentido altruista. Para buscar cada uno su
interés, los hombres deben buscar también el interés de todos, o sea, el
interés o bien común.
Prioridad de las libertades fundamentales y la
igualdad
11.- La
reunión como socios, mediante un acuerdo o contrato originario, podría dar a
los socios muchos beneficios, utilidades, bienes económicos, etc.; pero también
-dado el velo de la ignorancia- las cosas podrían ir muy mal para algunos y,
sin son deudores insolventes, podrían ser reducidos, por ejemplo, a esclavitud.
Ante
tal posibilidad, es razonable pensar que los socios den importancia y prioridad
a sus libertades fundamentales o básicas, enunciadas en el primer principio de
una teoría de la justicia. En este punto, la justicia es imparcialidad. Ella
implica la libertad y la igualdad de derechos
para todos:
“Libertad de pensamiento y libertad de conciencia; las
libertades políticas de libertad de asociación, así como las libertades (freedoms) especificadas en la
libertad física (liberty) y la integridad de la persona; y, por último, los
derechos y libertades que incluye el principio de legalidad (rule of law)”
(SL. 33).
En
la tradición liberal moderna, la libertad de pensamiento y de conciencia poseen
un valor intrínseco y prioritario. Sin éstas las demás libertades no se pueden
ejercer moralmente.
Estas
libertades básicas tendrán luego ulteriores especificaciones elaboradas por la
constitución, las leyes y jueces, de acuerdo con las circunstancias de una
sociedad. Por ejemplo, entre las libertades básicas de una persona está “el
derecho de tener y usar en exclusiva sus propiedades personales”, sin lo cual
no habría independencia personal ni ejercicio posible de las facultades
morales. Pero establecer hasta dónde llega este derecho de propiedad (si hasta
la adquisición y la herencia; o bien hasta participar en el control de los
medios de producción) y sus determinaciones “no pueden considerarse necesarias
para el desarrollo y ejercicio de las facultades morales” (SL. 41)[xix].
Mas
concretamente, deben existir instituciones y voluntad política para que haya un
desarrollo adecuado de “los ciudadanos como personas libres e iguales” (SL.
40).
12.- La
libertad, en abstracto, es el principio fundamental de la vida de los socios;
pero cuando la libertad se ejerce y los diversos tipos de acciones libres “se
chocan entre sí, ninguna de ellas es absoluta” y pueden regularse para hacer posible su ejercicio. El ejercicio de la libre
discusión, por ejemplo, sin ser disminuido, exige un cierto orden que organice
su ejercicio, pues no todos pueden hablar al mismo tiempo.
Mas
la regulación de las libertades básicas no pueden ser restringidas en función
de la utilidad, como, por ejemplo, sacrificar
algunas libertades para obtener mayor igualdad; o esclavizar personas para
obtener mayor eficiencia económica.
13.- Se
advierte aquí, pues, el liberalismo
fundamental de Rawls: las libertades básicas no pueden ser pospuestas a
otros valores, ni siquiera al de la igualdad
en propiedades. Ésta es importante, pero debe lograrse en libertad.
Rawls
estima que se debe “regular el uso público de nuestra razón”, como sostenía
Kant[xx].
Para lograrlo deben existir condiciones razonablemente razonables, como la
voluntad política y la cultura de una sociedad con sus tradiciones, sus instituciones
y cierto nivel de progreso económico que lo hagan posible.
Una
libertad fundamental puede ser regulada y limitada solo si es en beneficio de
otra libertad fundamental que es lesionada: en prisión se restringe la libertad
de un reo que pone en peligro la libertad de los demás; pero no sería justo
hacerlo, con una persona inocente, para someterlo a trabajos forzados y
obtener una eficiencia económica.
Finalidad de la sociedad y la persona humana
14.- Es
necesario ponerse de acuerdo acerca de cómo entendemos a la sociedad y a la
persona, para regular la prioridad de las libertades básicas.
En
este contexto, Rawls concibe a las personas como seres razonablemente deseosos
de cooperar todos para beneficiarse o
compartir las cargas comunes.
En
una sociedad, todos comparten la idea equitativa de cooperación. “La estructura
básica de la sociedad en conjunto” es pensada como una “forma de cooperación”;
pero cada socio difiere en la idea de ventaja racional que espera lograr.
Las
personas, en esta sociedad, poseen dos potestades características: a) La capacidad
del sentido de lo recto y de la justicia (entendida como reconocimiento de lo
imparcial y razonable que es la cooperación); y b) la capacidad de una
concepción del bien. Sin embargo, Rawls afirma que lo justo tiene prioridad
sobre lo bueno[xxi].
Las capacidades aun siendo diferentes e
incomensurables, no obstante, logran coordinar los beneficios de la diversidad
humana en un bien más global. Debe considerarse bien global a esta
racionalidad de cooperación social dentro de los principios de justicia -de
igualdades con tolerancia de desigualdades en función de mejorar las condiciones
de los menos favorecidos- establecidos por los que forman el acuerdo social.
Rawls trata de lograr una concepción donde
lo justo está sobre las diversas concepciones de lo bueno.
Quien
posee estas dos capacidades morales puede ser considerado “miembro pleno e
igual de la sociedad” (SL. 45, 122).
“Puede decirse que esta concepción de la persona es liberal (en
el sentido de la doctrina filosófica) porque asume como algo fundamental la
capacidad de cooperación social y atribuye a las personas las dos potestades
morales que hacen posible esta cooperación”(SL. 121).
15.- En
una sociedad liberal moderna, se estima que existe “una base de igual ciudadanía”
por la que cada socio coopera con respeto mutuo, sin resentimiento o humillación,
por lo cual son ciudadanos iguales; pero esto no quita que estos ciudadanos
tienen “concepciones diferentes” y, a veces, irreconciliables del bien.
Dentro
de la unidad de la ciudadanía coexisten, pues, plurales concepciones del bien,
diversas formas de vida; y muchos beneficios surgen de esta diversidad humana.
En
este contexto, la libertad convive con una igualdad básica (una concepción
pública compartida de la justicia y de la cooperación) y con las diferencias
en estilos de vida.
16.- La
unión social no se basa ya en una determinada concepción religiosa de la persona
o de la sociedad, sino en exigencias racionales y razonables del actuar de
las personas humanas, sobre la base de derechos a libertades fundamentales.
Los
ciudadanos son considerados como personas racionalmente autónomas. En su
posición original, las personas no saben como será su futuro (velo de la ignorancia)
y deben ponerse de acuerdo sobre un mínimo de libertades o derechos básicos
fundamentales.
17.- En
este contexto que vamos describiendo, la sociedad se forma constituyendo un contrato social tácito, que implica:
a)
Ciudadanos iguales,
plenamente autónomos.
b)
Que aceptan libremente las
constricciones de lo razonable.
c)
Capaces de cooperación
social (SL, 50).
Entre la estructura social y las personas de
los socios se da una mutua interacción. Las personas necesitan “bienes
primarios”, requeridos como condiciones sociales y medios generales que permiten
a las personas perseguir sus concepciones del bien y desarrollar sus potestades
morales. Casi kantianamente, Rawls estableció que estos bienes primarios no se
deducen de una sociedad histórica particular, sino “a la luz de una concepción
de la persona dada de antemano”[xxii].
En particular, Rawls establece los cinco bienes
primarios para las personas, encabezados por la libertad:
1)
Libertades básicas.
2)
Libertad de movimiento y
libre elección de ocupación.
3)
Potestades y prerrogativas
de cargos y puestos de responsabilidad.
4)
Ingresos y riquezas, como
medios para realizar fines.
5)
Las bases sociales del
respeto a uno mismo (qué bases estructurales ofrece una sociedad para que los
socios tengan un sentido de la valía personal y capacidad para desarrollar y
ejercer sus potestades morales).
18.- Pero
las personas tienden también a la vida social, lo que las hace iguales como socios aunque éstos sigan
siendo diversos como personas:
1)
La necesidad de la
complementariedad de los talentos humanos que posibilitan diversas formas de organización.
2)
Lo que puede hacer una
persona supera en mucho lo que ella puede hacer si colaboran unas con otras.
3)
Una apropiada noción de
reciprocidad genera una idea de justicia.
19.- La
libertad es un bien primario; pero, sin otros bienes, los socios no podrían
vivir en libertad; por ejemplo, sin libertad económica para realizar los
propios fines.
Esto
genera el problema acerca de la distribución de los bienes materiales que
son escasos. Podrían presentarse tres opciones:
a)
Esos bienes deben ser
distribuidos de modos que todos tengan una cuota idéntica.
b)
La distribución igualitaria
debería respetar las desigualdades que resultan de los libres intercambios.
c)
Alguna institución debe
intervenir para asegurar periódicamente cierta pauta de distribución.
Dado el velo de la ignorancia, -esto es,
dado que cada socio no puede saber cómo será su futuro y no tener lo suficiente
para desarrollar su condición de agente moral-, es razonable entonces intentar
maximizar la cuota mínima de los bienes primarios para todos los socios. Si las
cosas fuesen mal para una persona, ésta razonablemente debería elegir el menor
de los males (maximun minorum) (TJ.
150). Pero también es sabido, por el segundo principio de la justicia que
cierta desigualdad en la posición original (en el origen de un contrato
social), puede ser beneficiosa para todos, incluso para los que inicialmente
reciben menos, si esta diferencia redunda luego en beneficio de los que menos
tienen.
El aumento de la desigualdad es tolerable,
entonces, si esto mejora la suerte de los que están peor. En consecuencia, se
advierte que Rawls no identifica justicia con una igualdad en sentido estricto,
o unívoco, sino en sentido análogo: en una parte igual (en las libertades y
bienes primarios básicos) y otra desigual (en todo lo que algunos socios
pueden libremente lograr).
Los
procedimientos para afianzar los principios de justicia que combinan la
libertad y la igualdad
20.- Admitida
la imaginada hipótesis de la posición de origen, Rawls, siguiendo la
Constitución de los EE. UU. y su historia (TJ. 188, nota 1), establece cuatro
etapas para consolidar los procedimientos a seguir.
Importa
tener en claro los principios que se acuerdan (pacto social) para constituir
una sociedad; pero es igualmente importante no ser fanático de los principios
políticos o morales; ver las conclusiones a las que nos llevan y poder
ajustarlos, si es necesario, a los cambios históricos. Ese proceso de ajuste es
llamado equilibrio reflexivo.
21.- El
procedimiento de equilibrio reflexivo implica, ante todo: a) juicios morales bien ponderados, al modo
en que las personas suelen decir: “Esto es justo” o “Esto es inaceptable”.
Implica,
además, b) son condiciones favorables
para el ejercicio de la justicia, para una decisión correcta, realizados
con información adecuada, para llegar a conclusiones correctas, no para
generar privilegios. c) Estos juicios manifiestan el sentido de la justicia general y permiten reflexionar sobre lo
correcto de los principios de la justicia, d) sobre la necesidad de corregirlos
o de corregir nuestros juicios morales ponderados.
La
vida social según la justicia es, pues, una forma dinámica de proceder, y no un
conjunto estático de leyes.
22.- Rawls
advierte que es necesario poner en diálogo y discusión tanto los principios
universales, al parecer evidentes, como los juicios que remiten a situaciones
particulares, al parecer bien fundados, de modo que el método no sea sólo
inductivo (empirista) ni deductivo (racionalista).
El
filósofo político no comienza a pensar desde el vacío y desde la carencia de
historia, sino desde las tradiciones morales (de formas de vida, de conductas
socialmente valoradas y apreciadas) y cívicas del pueblo en el que vive,
tratando de ser fiel a las tradiciones democráticas liberales, en el caso de J.
Rawls.
Rawls
está convencido que la democracia liberal
es un gran intento de construcción moral, aunque pueda ser discutida y mejorada.
La democracia es un sistema de vida flexible que debe seguir fortaleciéndose
con la meta de lograr una forma de convivencia social justa, en el respeto de
la diversidad.
Por
ello, es fundamental considerar cómo hacer compatibles la libertad de los
ciudadanos con la justicia y con la diversidad de los mismos.
Objeciones
a la concepción sobre la relación entre libertad e igualdad
23.- a)
Los utilitaristas -que dominaban el
pensamiento anglosajón como Jeremy Bentham, James Mill y su hijo John Stuart
Mill, Henri Sidgwick, Richard Hare o John Harsanyi- estimaban que el bien
común, el bien social, consiste en el bien útil promedio lograble por la mayor
cantidad de socios en particular, según el bien de cada uno o interés
individual.
No
existe, según ellos, un bien común o general independientemente de los individuos.
El
bien es lo que cada socio estima como bien particular, lo que mejor conviene a
cada uno, aunque a veces se equivoquen. Cualquier otra solución -querer
proteger a los demás, pensando por ellos, administrándoles sus bienes,
asegurándoles la vida- es peor que ésta.
El
bien común social del utilitarista consiste en un cálculo sobre la
mayor felicidad para cada uno y para el mayor número de socios; y hay
instrumentos matemáticos para realizar este cálculo.
La
sencillez, claridad y tecnicidad que posibilita esta teoría hizo que el
utilitarismo haya sido quizás la teoría más seguida por los economistas.
24.- Por
otra parte, los utilitaristas no creen que la teoría de Rawls tenga sustento,
porque estiman que las personas en una posición ideal no elegirían los dos
principios de la justicia, sino el principio del utilitarismo, buscando cada
uno lo más útil para cada individuo[xxiii].
Los
utilitaristas estiman que la posición de Rawls es conservadora pues piensa al
nombre como a ser temeroso de arriesgarse en el presente para tener más
beneficios en el futuro. Estos riesgos, según los utilitaristas, son racionales
y aceptados por muchas personas.
Además,
los utilitaristas creen que su sistema no llevaría a una extrema riqueza por un
lado y a una extrema pobreza por el otro, porque la utilidad marginal de una persona
decrece cuanto más tiene una persona, agregándole -una mayor ganancia- cada vez
menos bienestar a esa persona al que ya tiene.
25.- b)
Se suele llamar libertaristas a los
liberales ortodoxos y fieles a la no intervención del Estado en los derechos
individuales, por ningún motivo.
Estos
liberales libertaristas -como Robert Nozick- tienen una confianza total en la
práctica ilimitada de la libertad en el mercado, en la propiedad privada, en el
derecho irrestricto de la herencia; y excluyen la intervención del Estado hasta
en la exigencia de pagar los impuestos a los que consideran una forma de robo.
El Estado debe tener una intervención mínima (Estado mínimo), limitándose éste a ser juez en caso de litigio, y a
mantener la seguridad contra los robos.
Los libertaristas son defensores
irrestrictos de la libertad individual en la vida privada (uso privado de las
drogas, pornografía, etc.). En la vida pública, los lleva a oponerse al
servicio militar obligatorio, a eliminar las barreras migratorias.
Para
ellos, una teoría de la justicia es justa si lo que se logra aplicándolo es
justo, teniendo en cuenta que lo que alguien logra se lo merece. El gran
principio que se debería tener presente consiste en admitir que cada uno puede conservar lo que adquirió
legítimamente, sin que nadie establezca cómo se distribuirán sus bienes. La
única distribución tolerable es la que cada uno desea hacer libremente. Lo que
importa no es lo tiene o no tiene una persona, sino el modo en llega a tener lo
que tiene, esto es, sin que se le coarte su libertad.
En
esta concepción, no importan los valores de la igualdad, sino los de la
libertad de iniciativa. Ésta es incompatible con la igualdad.
26.- c)
Los demócratas radicales y los socialistas argumentan que la libertad,
sin una igualdad real, es una libertad ficticia.
“Si bien puede parecer que los ciudadanos son efectivamente iguales,
son demasiado amplias las desigualdades sociales y económicas que pueden surgir
si la estructura básica incluye las libertades básicas y una equitativa
igualdad de oportunidades. Los que tienen mayor responsabilidad y riqueza
pueden controlar el curso de la legislación en su propio provecho”(SL. 71).
Rawls
no cree que la utilidad marginal decrezca el deseo de mayor bienestar: existen
mecanismo que estimulan a tener siempre más, generando situaciones que le
exigen tener siempre más. Un persona inculta podría quedar satisfecha con una
educación de baja calidad, pero una persona educada en grupos cultos desearía
siempre una mejor educación, aumentándose las diferencias.
28. El
utilitarismo estima que este sistema también busca la utilidad global, pero
que ésta se halla buscando cada uno su utilidad, si crear un sobrante que
podría ser mal utilizado por otro.
Rawls,
por su parte, estima que todos podemos llegar a necesitar la ayuda de los
demás y es razonable formar un bien común social distribuible al margen
del bien utilitario de cada uno.
29. Rawls
rechaza la idea de que sea razonable arriesgarse a lo menos si se trata no de
lo que hacemos todos los días, sino de establecer una situación original (una carta institucional). Si en este caso, las
personas eligen el utilitarismo, se arriesgarían a perder las libertades
fundamentales y a dejar de vivir como personas morales. Según Rawls, además de
buscar sus propios intereses, las personas tienen “sentimientos naturales
humanos de unidad y simpatía” (TJ. 454).
30.- La
concepción de los libertaristas tiene dos supuestos. Primero que los hombres
tienen derechos naturales anteriores al contrato social o surgimiento del
Estado. El Estado debe reconocerlos. En segundo lugar, estos derechos son
absolutos y nadie los puede limitar. Alguien tiene un derecho si lo tiene sin limitación
alguna.
La
crítica que puede hacerse a los libertaristas se halla en que no es evidente
que los hombres tengan derechos: a) antes de un pacto social; sino b) solo
después del pacto social donde se los reconoce mutuamente; c) y aun en el caso
de que se tengan derechos naturales, éstos no autorizan a imponérselos a
otros. De hecho, históricamente, nadie puede probar que exista algún derecho
universalmente aceptado[xxiv].
El
Estado no está, pues, para proteger derechos preexistentes, sino para proteger
ciertos cursos de acción. En las sociedad pluralistas modernas, no hay acuerdo
sobre qué derechos son preexistentes.
31.- Según
Robert Nozick, los derechos no pueden recibir ninguna limitación; mas esto es
aceptable ante todo si hubiesen derechos preexistentes a un pacto o convivencia
social. En caso contrario, esta teoría pierde su sentido.
Si
el Estado es creador de los derechos, entonces tiene legitimidad para
limitarlos en su ejercicio. Según Kant, a quien sigue Rawls, antes del
surgimiento del Estado no hay propiedad, sino posesión de hecho, puramente
empírica, sin derecho para defender lo que se posee ante alguien más fuerte.
32.- Nozick
tendría razón a no admitir ninguna distribución social de las propiedades, si
la propiedad fuese un derecho natural preexistente al Estado; pero si éste lo
establece, entonces cae la teoría de Nozick.
Si
la propiedad tiene su origen en el Estado, entonces tiene un origen social y
podría poner restricciones al derecho de propiedad elegido por una sociedad.
33.- Rawls
estima que no solo hay que considerar la existencia de las libertades básicas,
sino también el valor de las mismas. Ellas constituyen caminos y oportunidades
legalmente protegidas que permiten ampliar el horizonte social incluso
económico. Rawls ve claramente que “la ignorancia, la pobreza, la falta de medios
materiales en general, impiden a las personas ejercer sus derechos y sacar
partido de esas posibilidades” (SL. 71).
Teniendo
en cuenta esto, Rawls establece como parte del contrato inicial, cinco bienes primarios y el cuarto de
ellos es “ingresos y riquezas, como medios para realizar fines”, sin los
cuales las libertades no podrían realizarse. El contrato social, como es
pensado por Rawls, no es puramente formal o procedimental, sino que para que
pueda proceder o funcionar exige la existencia de ciertos bienes sustantivos,
entre ellos, la existencia para los socios de ciertos ingresos y riquezas que
pueda servir como medio para realizar los fines, especialmente el fin de ser
personas morales. Ahora bien, son “personas morales las que tienen derecho a
una justicia igual” (TJ. 456) y todos los socios de la sociedad deben tener
ingresos y riquezas como medios para realizar este fin (derecho a una justicia
igual). Pero no debe entenderse la igualdad (a la justicia) como
“... la imposición de una igual distribución de todos los bienes
primarios y no sólo de las libertades básicas. Creo que este principio ha de
rechazarse por irracional, pues no permite que la sociedad satisfaga ciertos
requisitos esenciales de la organización social, y saque partido de las
consideraciones de eficiencia, y muchas otras” (SL. 72-73).
34.- Salvada,
pues, la igual justicia y los bienes y riquezas que la hagan posible -lo que
para Rawls es un bien sustantivo-, la valía o utilidad de la libertad no es la
misma para todos. El segundo principio del contrato social, o principio de
diferencia, permite que algunos ciudadanos tengan mayores ingresos y riquezas
y, por tanto, más medios para alcanzar otros fines.
Los
dos principios en que se basa el contrato social primario “maximiza los bienes
primarios disponibles para que los menos aventajados hagan uso de sus
libertades básicas de que todos gozan”. La igual libertad básica tiene
por fin “regular ciertos bienes primarios” y posibilitar que “todo el mundo
tenga una oportunidad equitativa de tener un cargo público e influir en el
resultado de las decisiones políticas” (SL. 72-73). Las diferencias se toleran
para que esta igual justicia política y social sea posible, en cuanto esta
justicia garantiza las libertades básicas para todos. Con estas libertades, se
puede asegurar un proceso político equitativo, especificado en una
Constitución, y “está abierto a todos sobre la base de una igualdad aproximada” (SL. 77).
El
hecho de que sea posible la democracia, entendida como participación en la
organización y realización del proceso político, por parte de todos los
ciudadanos, por ejemplo mediante las elecciones, es un valor sustantivo de la
teoría de la justicia como imparcialidad. La imparcialidad en el
procedimiento político y la garantía de las libertades políticas son la
forma como la teoría de la justicia -entendida como imparcialidad- “intenta
responder a la objeción de que las
libertades básicas son meramente formales” (SL. 74,77), de lo que lo acusan
los socialistas.
Queda
claro que, para Rawls, la justicia no es igualdad de bienes económicos, sino imparcialidad
en el ejercicio de iguales libertades básicas. La igualdad económica es un
ideal al que puede aspirarse,
siempre que no suprima la libertad; y deben aceptarse las desigualdades que la
promuevan.
“Todos los valores sociales -libertad y oportunidad, ingreso y
riqueza, así como las bases del respeto a sí mismo- habrán de ser distribuidos
igualitariamente a menos que una distribución desigual de algunos o de todos
estos valores redunde en una ventaja para todos” (TJ. 67).
El hombre racional de Rawls es un
empresario o un obrero consumidor satisfecho en un típico Estado del Bienestar.
Le parece natural la distribución desigual de las riquezas y ello no constituye
injusticia alguna, pues "no hay injusticia en que unos pocos obtengan
beneficios con tal de que con ello se mejore la situación de las personas menos
afortunadas".
En lo que llamaremos “segundo Rawls”, éste ha
insistido en que la idea de “que el ingreso y la riqueza han de ser
distribuidos igualmente es irracional: no permite que la sociedad satisfaga las
exigencias de la organización social y la eficiencia”[xxv].
Difícil
equilibrio entre el igual derecho a la libertad y la tolerancia de algunas
desigualdades
36.- Rawls
ha recibido críticas de los libertaristas por no ser definitivamente liberal;
y ha recibido quejas de los socialistas por no buscar adecuadamente la igualdad[xxvi].
El
segundo de los dos principios de la justicia establecido por Rawls (principio de tolerancia) permite las
diferencias en la adquisición de bienes, “desigualdades sociales y económicas”,
siempre que esta diferencia redunde el bien de los que menos poseen. Mas esto
podría llevar igualmente a una sociedad con grandes diferencias sociales, donde
unos poseen muchísimo, aunque ayudaron mínimamente a mejorar la situación de
los “miembros menos aventajados de la sociedad”.
En
este caso, es pensable una sociedad que se vuelve más eficiente y productiva,
pero también más desigual, sin oponerse al principio de diferencia.
37.- Ahora
bien, una sociedad bien ordenada, donde funciona el principio de igualdad como
imparcialidad, supone el ejercicio de la libertad (para dar un consentimiento
libre) y la búsqueda de la igualdad, al menos en una “situación inicial de
igualdad” (TJ. 447).
Buscando la base de la igualdad, Rawls
admite tres niveles a los que se aplica el concepto de igualdad. Se trata de
una base sustantivamente igual para una igualdad en la forma de proceder de
las personas en una sociedad bien organizada:
a)
En un primer nivel,
igualdad implica “la aplicación imparcial y la interpretación coherente de
normas”, en el contexto de la sociedad, entendida como administración de
sistemas públicos de normas.
b)
En un segundo nivel, la
igualdad requiere “que a todas las personas se asignen derechos básicos iguales”.
c)
En un tercer nivel, la
igualdad se aplica “a las personas morales que tienen derecho a una justicia
igual” (TJ. 456). Las personas morales son capaces de: 1) tener (y se supone de
adquirir) un sentido de su bien (expresado en un proyecto racional de vida); y
2) de tener (y adquirir) un sentido de la justicia, de aplicar y actuar según
principios de justicia, al menos en un grado mínimo.
38.- Los
dos primeros niveles dependen lógicamente del tercero. La capacidad de obrar
según un sentido de su bien, da a la libertad el derecho de obrar y de no ser
impedido en su accionar. “Nada impide pensar que una capacidad natural
constituye la base de la igualdad” (TJ. 459).
Como se advierte se da también esta otra
gradación: 1) existe primero un sentido del bien (elemento moral), en la
concepción de Rawls. 2) De este sentido del bien, es posible establecer el
sentido mínimo de la justicia como aplicación imparcial de normas. 3) Esto hace
surgir el derecho. “La capacidad mínima de un sentido de la justicia asegura
que todos tengan derechos iguales” (TJ. 461).
Una sociedad bien organizada es aquella que
es eficiente en el ejercicio de la justicia pública y considera a sus miembros
como personas libres y con la “misma igual moral”, o sea, con iguales derechos
en libertades básicas, por lo que merece igual respeto y consideración (TJ.
489-490). La sociedad así estructurada favorece los intereses de orden superior
a las partes interesadas.
39.- Los
derechos naturales (y entre ellos, de manera particular, el derecho a una igual
justicia) dependen solamente de “ciertos atributos naturales cuya presencia
puede comprobarse mediante la razón natural, empleando métodos de investigación
de sentido común”.
Los derechos naturales se asignan, desde el
principio a las personas. La justicia, entendida “como imparcialidad tiene los
sellos distintivos de una teoría de derechos naturales” (TJ. 457, nota 30).
Los derechos naturales no deben ser
interpretados solo como “un principio de procedimiento” igual, de modo que ninguno
tiene derecho a un tratamiento preferencial.
“La auténtica seguridad de la igualdad descansa en el contenido
de los principios de la justicia y no en esas presunciones procesales... La
igualdad se apoya en los hechos generales de la naturaleza y no simplemente en
una norma procesal sin fuerza sustantiva” (TJ. 458).
Se
dan, pues, unos rasgos antropológicos de base (búsqueda de un bien, y libertad
como capacidad[xxvii] de la
persona para hacerlo) para el establecimiento de una sociedad ordenada mediante
la justicia.
40.- Considerar
la igualdad como una posibilidad para una libertad que genera diferencias, da
lugar al tema de la envidia como expresión de rencor y hostilidad hacia quien
tiene un mayor bien. La envidia supone una “aversión a las disparidades en
bienes objetivos” (TJ. 483).
La
envidia, considerada colectivamente,
es perjudicial, pues tiende a empeorar las situaciones de ambas clases rivales,
la de los mejores situados aunque ello redunde en una situación peor para
ambos, con tal que se reduzcan las diferencias.
Una
forma de atenuar la envidia general consiste en considerar a la sociedad como
un pacto social, que se construye entre todos, de la mejor forma posible, lo
que posibilita la autoestimación de cada socio que participa libremente. Otra
formar se halla en considerar que la justicia es recíproca en el trato de los derechos
de cada socio.
41.- Mas
Rawls estima que la mayor parte de los socios de una sociedad no son afectados
por la envidia, sino que “hacen lo que les parece mejor a juzgar de su propio
proyecto de vida, sin desaminarse por las mayores comodidades y satisfacciones
de los otros” (TJ. 491).
Indudablemente
que la envidia puede basarse en el sentido que los hombres tienen de su propio
valor, de su situación institucional y de su porción de ingresos; pero ésta
es, según Rawls, una “envidia excusable”, dado que algunas desigualdades están
admitidas en la situación inicial cuando se hace el pacto social de una
sociedad liberal, que tiene en cuenta derechos individuales y adquisiciones
individuales previas.
Rawls
estima que una persona puede considerarse feliz si es eficiente en el logro de
su proyecto de vida y tiene buenas razones para creer que su éxito continuará;
pero “los proyectos deben ajustarse a las condiciones de nuestra vida” (TJ.
496).
42.- La
aceptación de un acuerdo o pacto social originario exige la aceptación de libertades
básicas. Éstas, a su vez, exigen alguna forma de régimen democrático
representativo que proteja las libertades de expresión política, de prensa, de
reunión, de conciencia, de asociación, etc.
Estas
libertades, adecuadamente protegidas en la Constitución de una nación,
aseguran la “cooperación social que mantienen ciudadanos iguales en una
sociedad bien organizada” (SL. 85).
La
Constitución política, que se deriva de un acuerdo social originario basado en
las libertades básicas, es un procedimiento jurídico y político que debe incorporar
las libertades políticas iguales.
43.- Las
libertades básicas -como la libertad de pensamiento- posibilitan mejorar el
sistema sociopolítico de vida democrática, discutir las ideas, ver las razones
y proponer otras. No puede suprimir la discusión de ideas subversivas -éstas
suelen ser signos de alerta, indicaciones de cambios fundamentales
necesarios-, pero los cambios deben hacerse dentro de la democracia: una
democracia se mejora con democracia más transparente y participativa.
Se
consideran ilegítimas las acciones que van dirigidas a cambiar el pacto social,
por parte de un grupo, con un uso ilegítimo de la fuerza; y este uso es
ilegítimo por no estar aceptado entre las proposiciones básicas del pacto
social (como la supresión de las libertades básicas de los ciudadanos).
44.- En
una sociedad, se distingue el sector público del sector privado e interesa
saber cuánto influye el factor económico en la defensa de la libertad y la
igualdad ante la ley.
“Un sistema económico regula qué cosas se producen y por qué
medios, quién las recibe, a cambio de qué contribuciones, y qué fracción de
recursos sociales dedica al ahorro y a la provisión de bienes públicos.
Idealmente todos estos aspectos deberían ser resueltos por medios que
satisfagan los dos principios de la justicia” (TJ. 492).
En
la concepción de Rawls, la economía queda, pues, sometida a la política y
ésta a los principios morales establecidos en el pacto social.
Para
que la sociedad funcione y, en ella, la economía, es necesario un acuerdo
colectivo, y todos quieren asegurarse que se cumplirá si cumplen su parte
voluntariamente. Esto supone un grado de confianza mutua; pero para los que no
cumplen se requiere la exigencia y vigencia de la ley con el poder de coacción
que surge del gobierno legítimo.
45.- El
bien público varía según las diversas formas de gobierno. El sector público, en
el socialismo, por ejemplo, es grande: está constituido por empresas
estatales, dirigidas por empleados públicos y consejos de obreros.
En
una economía de propiedad privada, el número de empresas estatales es pequeño,
limitados a casos especiales como el sector de los servicios públicos y
transportes.
En
este contexto, Rawls estima que la competencia mejora la eficiencia, salvando
las libertades básicas de los socios particulares. Si bien la decisión política
regula, en principio, la economía, un sistema de mercado competitivo no
requiere gran regulación.
“De acuerdo con la decisión política obtenida democráticamente,
el gobierno regula el clima económico ajustando ciertos elementos bajo su
control, tales como la cantidad total de inversión, la tasa de interés y la
cantidad de dinero, etc. No hay necesidad de una programación excesiva. Los
consumidores y las empresas son libres de tomar sus decisiones
independientemente, sujetos a las condiciones generales de la economía”(TJ.
255).
46.- La
justicia es una virtud netamente social, esto es, referida al trato mutuo entre
personas.
En particular la justicia distributiva tiene por objeto la regulación social de los
bienes (económicos, culturales, sociales): esta forma de justicia la construyen
los socios cuando crean o aceptan un pacto social constituyente. No se trata
tanto de que el gobernante dé bienes materiales, cuanto de que genere las
condiciones para que se genere un sistema de vida sociopolítico imparcial. Por
ello, la justicia distributiva de la que habla Rawls es estructural, y pone
su atención en los procedimientos, en cuanto “condiciones equitativas de
transfondo”: tiene que ver con el mantenimiento a largo plazo de un sistema
imparcial, eficiente y productivo de cooperación social. No debe confundírsela,
entonces, con la justicia asignativa
-a la que no se refiere Rawls-, como por ejemplo, el asignar un paquete dado
de mercancías entre diversos individuos, cuyas necesidades particulares son
conocidas y no han cooperado en absoluto en la producción de esas mercancías.
Aunque se asegurase, inicialmente, una justa distribución de bienes, de poco
serviría si no se asegurasen las distribuciones ulteriores mediante formas
estructurales justas.
Según
Rawls, es necesario tener presente que las desigualdades, desde el punto
de vista de la vida de las personas, se ven afectadas por tres clases de
contingencias: a) su clase social de origen (en la que nacen y se desarrollan
antes de la edad de la razón); b) sus dotes innatas (aún no desarrolladas pero
que pueden desarrollar, según la clase social de origen); c) su buena o mala
fortuna o suerte (accidentes, desempleo involuntario, depresión económica
regional). Lo que le interesa a Rawls es intentar que esas desigualdades no
sigan su propio curso, “sin instituir regulaciones necesarias para preservar
la justicia de transfondo” o estructural.
Desde el punto de vista estructural, puede
existir un sistema de apropiación privada que sea actualmente justo, pero ello
“no implica que las formas históricas sean justas o siquiera tolerables y,
desde luego, lo mismo ocurre con el socialismo” (TJ. 257).
Puestos,
hipotéticamente, en una situación social inicial, la justicia significa igualdad
aceptación de un pacto, el cual contiene normas de interacción imparciales.
Esta igualdad se logra mediante un acuerdo social realizado entre los socios de
una sociedad que comenzará a existir desde el momento en que los socios
acepten, por igual, lo pactado.
Reducido
a un solo principio, la sociedad
consistiría en cumplir libremente un principio de igualdad, de igualdad distributiva:
“Todos los bienes primarios -libertad, igualdad de
oportunidades, renta, riqueza, y bases de respeto mutuo-, han de ser
distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o
de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados”(TJ. 281).
47.- El
concepto de distribución toma, en el pensamiento de Rawls, una dimensión más
amplia del que suele atribuírsele: el pacto social distribuye las acciones
sociales con imparcialidad entre sus socios.
Sólo
en el caso de que esta igualdad pueda lograrse mejor, a largo plazo, con una
cierta desigualdad, ésta es aceptable. La tolerancia de la desigualdad
está, pues, en función de la igualdad futura o creciente para los menos
aventajados.
Para
que la justicia sea distributiva:
a)
El Estado debe preocuparse por crear una igualdad de
oportunidades (“no solo una igualdad formal”) entre los socios, en enseñanza
y cultura.
b)
El principio de diferencia
da valor al principio de compensación.
Este principio afirma que “las desigualdades inmerecidas requieren una
compensación”, como las desigualdades de nacimiento y de dotes naturales.
c)
“La sociedad tendrá que
dar mayor atención a quienes tienen menos dones naturales” y a quienes nacieron
en posiciones sociales menos favorables.
d)
Se debería aplicar mejores
recursos en educación para los menos inteligentes en los primeros años
escolares, para proporcionar una “auténtica igualdad de oportunidades” (TJ.
103).
La distribución natural no es ni justa ni
injusta, como el hecho de nacer en una determina posición social. Lo que puede
ser justo o injusto es el modo en como las instituciones actúan ante tales hechos.
Las sociedades aristocráticas, por ejemplo, incorporan, en su estructura básica
o constitucional, “la arbitrariedad a la naturaleza” (TJ. 104).
La
justicia distributiva implica pensar estructuralmente en la reciprocidad
y en el beneficio mutuo: en la armonía general de los intereses de los
particulares. En la Modernidad se ha insistido en el principio de libertad e
igualdad y, si bien la idea de fraternidad ha tenido un lugar importante
se la ha confundido con lazos sentimentales; no se ha pensado lamentablemente
que sea una idea de justicia política y social.
“El principio de diferencia parece corresponder al significado
natural de fraternidad: a saber, a la idea de no querer tener mayores ventajas
a menos que esto sea en beneficio de quienes están peor situados” (TJ. 107).
En el ámbito económico, la igualdad de
oportunidades se salva si el Estado establece restricciones para evitar
monopolios.
“Finalmente, el gobierno garantiza un mínimo social, bien por
asignaciones familiares y subsidios especiales, por enfermedad y desempleo,
o, más sistemáticamente, por medios tales como un complemento graduado al
ingreso, llamado impuesto negativo sobre la renta” (TJ. 258)[xxviii].
48.- Una
vez que se obtiene un mínimo social adecuado entre los socios de una sociedad,
mediante transferencias del Estado a los ciudadanos menos aventajados, puede
ser perfectamente justo que el resto de la renta total se determine mediante
un sistema de precios, si el mercado es eficaz y libre de monopolios y
restricciones externas.
Para
satisfacer los principios de la justicia se requiere respetar la igual
libertad y la igualdad de oportunidades. La renta total de los menos
aventajados (lograda con salarios y, además con transferencias del Estado)
debería ser tal que maximice sus expectativas -a largo plazo- de alcanzar la
igualdad social.
Como
ejercicio público de la justicia
distributiva, Rawls propone también revisar frecuentemente las
tributaciones de los socios y realizar “reajustes necesarios a los derechos de
propiedad”. Se puede utilizar, para ello, por ejemplo, ciertos impuestos a las
donaciones y sucesiones, y establecer restricciones a los derechos de
herencia. Los impuestos no deben ser vistos solamente como formas de recabar
ingresos (ceder dinero al gobierno); sino para “corregir, gradual y
continuamente, la distribución de riqueza y prevenir las concentraciones de
poder perjudiciales para la equidad de la libertad política y la justa igualdad
de oportunidades” (TJ. 259).
49.- Las
restricciones al derecho de herencia, no supone la supresión de la misma. “La
herencia es permisible siempre que la desigualdad resultante vaya en ventaja
de los menos afortunados y sea compatible con la libertad y la justa igualdad
de oportunidades” (TJ. 260).
Si
bien estos temas dependen de juicios políticos, éstos no pueden ir contra los
principios fundamentales de la justicia y, en general, Rawls se inclina por
los impuestos proporcionales a las rentas, como parte de un esquema
ideal para una sociedad bien ordenada.
Rawls
se opone a una concepción perfeccionista, a una visión ideal de la sociedad. En
la práctica se debe elegir entre varias soluciones imperfectas y, si se busca
un esquema ideal, es para encontrar el esquema menos injusto posible.
En
este contexto, por ejemplo, “el mercado no es, desde luego, una solución ideal;
pero, ciertamente, dadas las instituciones básicas necesarias, se eliminan los
peores aspectos de la llamada esclavitud de los salarios” (TJ. 262). Éste no
parece ser peor que otro sistema regulado socialmente, dirigido centralmente y
controlado por la burocracia.
50.- El
uso del sistema de mercado no parece implicar una falta de razonable
autonomía. Cubre además, mejor, la motivación social de los propios intereses,
sin implicar “que los hombres sean egoístas” (TJ. 263)[xxix].
Rawls
no busca una sociedad donde todos tengan el máximo de bienestar, más allá de lo
deseable por justicia. Le interesa saber que, en su sistema de justicia, la
libertad puede conciliarse con la búsqueda creciente de la igualdad entre los
socios, aunque a veces haya que admitir desigualdades para acercarse luego
a una mayor igualdad social.
Rawls
considera que el primer principio de justicia garantiza “una libertad igual”. Estima
que la justicia como imparcialidad “realza la acción del principio de
reciprocidad”, en el contexto del aprecio de los derechos de todos (TJ. 451)[xxx].
Rawls
no quiere reducir la sociabilidad a los derechos y a una lucha entre abogados.
Estima plenamente la sociabilidad humana pero, sin su ubicación en el derecho
y, en la justicia, quedaría trivializada.
“La
naturaleza social de la humanidad se manifiesta claramente en el contraste con
la concepción de la sociedad privada. Así, los seres humanos tienen, de hecho,
objetivos finales compartidos, y valoran sus instituciones y actividades
comunes como buenas en sí mismas. Nos necesitamos unos a otros como
participantes de unos modos de vida y comprometidos en la persecución de los
propios objetivos, y los éxitos y las satisfacciones de los demás son
necesarios y halagüeños para nuestro propio bien”(TJ. 472).
En
la misma idea de contrato, está la idea de justicia como imparcialidad. La palabra
contrato implica “la condición de que
la división correcta de ventajas tiene que hacerse conforme a principios
aceptables para todas las partes” (TJ. 16). La sociedad, por otra parte, no es
considerada por Rawls como un lugar predominante de lucha, sino “como una
empresa de cooperación para mutuo beneficio”, aunque no obstante ello, está marcada
a la vez por la identidad de intereses y por conflictos (TJ. 470).
Concluyendo
51.- El
tema de la creación de valores fundamentales para la existencia de una
sociedad, tales como la justicia y la libertad, sigue siendo objeto de análisis
y críticas en pro de uno o del otro.
Si
bien, por un lado, la acentuación de libertad como valor social supremo genera
una política liberal; por otro, la acentuación recae sobre la defensa
prioritaria de la igualdad hace relevante la opción política socialista.
No obstante, la mayoría de los pensadores no piensa en excluir ni la libertad
ni la igualdad, pero resta entonces la no fácil tarea de construcción teórica y
práctica para conciliarlos. Se trata de un constructivismo
moral, en la vida social, pues en su base está la justicia.
La
posición de Rawls marca un importante giro, según el cual más bien que hablar
de libertad e igualdad, se debería encauzar la reflexión sobre la justicia.
La justicia constituye, en efecto, el eje de la vida social; y la política es
la organización del poder para poder llevarla a cabo.
La postura filosófica de Rawls es
abiertamente liberal, dada la opción fundamental y prioritaria de la libertad
sobre la justicia, o de la libertad para construir la justicia. Pero cabe
mencionar que el primer principio de la libertad no está completo si no se le
asocia el segundo, que busca la igualdad de oportunidades y de bienes básicos.
52.- El
tema delicado aparece con el complemento que posee el segundo principio: la admisión
de las diferencias y desigualdades, siempre que éstas redunden en bien de los socios
más desfavorecidos por razones imprevisibles.
Los
objetores de la teoría de la justicia de Rawls apuntas sus críticas
precisamente en este punto, generador de desigualdades sociales y estructurales
admitidas.
53.- Otro
punto delicado y presente en el primer Rawls se halla en fundar su teoría
política y social de la justicia en una concepción de la naturaleza de la
persona humana.
Es
sabido que no hay uniformidad de pensamiento sobre este tema, el cual lleva a
cuestiones metafísicas y religiosas intermninables.
Rawls
intentó, en su primera versión, acortar esta problemática -sin negarla- recurriendo
al principio de razonabilidad de los hombres. La racionalidad hace que las
personas busquen prioritariamente su propio bienestar y beneficio; pero,
además, la razonabilidad hace que los seres humanos tengan consideración
también de los demás, reconociendo que también ellos podrían estar en la
condición de los desfavorecidos en la lotería de la fortuna, de la salud, de la
educación, de los accidentes imprevisibles, etc.
La
razonabilidad es una opción y prioridad fácilmente aceptable en el contexto de
buen aparte de los pensadores iluministas de la modernidad. Sin embargo, ella
tiene sus limitaciones, como lo sostienen las concepciones irracionalistas,
románticas, o instintivo-biologicistas.
En
la perspectiva del Rawls, si bien el hombre es capaz de ser razonable, no se
niega la frecuencia de la irracionalidad de ciertas conductas individuales y
sociales. Rawls, en este caso, está por la defensa de la razonabilidad de las
conductas humanas y por las limitaciones mediante las leyes de las conductas
que no se adecuan a ella. Siempre pueden darse excepciones a la normal razonabilidad
de las personas, pero estas excepciones no implican el negar el principio
altruista de la razonabilidad, si advertir sus límites y subsanarlos mediante
una política de justicia razonable. No se suprimen todos los hospitales o
escuelas porque hay algunos que no cumplen su misión. Análogamente, ante las
conductas irracionales de ciertos miembros de la sociedad, no cabe negar el
valor de la misma, sino generar procedimientos que la hagan posible en el marco
de la justicia como imparcialidad.
54.- En
lo que llamaremos el segundo Rawls, este autor tratará justamente de dejar
entre paréntesis las cuestiones discutibles acerca del ser humano y del ser de
la sociedad humana, para avanzar sobre una propuesta que, prescindiendo (no
negando) de estas cuestiones, haga posible una convivencia social basada en al
injusticia, entendida como imparcialidad. Mas esta imparcialidad no dependerá
ya de lo común, propio de la naturaleza humana; sino de las decisiones de
consenso generadas y admitidas por los socios, en cuanto éstos admitan vivir y
convivir como personas razonables, libres y responsables de sus actos, puestos
en consideración y aprobación mediante
un contrato social.
Sin
embargo, como lo ha afirmado Jean-Marc Trigeaud, “esta teoría rawlsiana de la
justicia confunde significativamente, cínicamente la causa y el efecto. Ahora bien, es la dignidad indivisible del referente situado en el
hombre quien debe recibir primeramente su
parte, lo debido, distributivamente o conmutativamente. Sólo después
de haber recibido él su oportunidad entera, su indivisible dignidad, es que
conviene proporcionarle bienes virtualmente participables según las leyes de la
igualdad”[xxxi].
En
el segundo Rawls, veremos que él prescinde del hecho que es la naturaleza del
hombre (ser físico, intelectual y moral), en cuanto persona subsistente, la
portadora de los derechos primeros; y no lo es el contrato social. Éste es
efecto de aquélla[xxxii]. Como
suele suceder en los autores del giro lingüístico o de la posmodernidad, temen
que una concepción determinada de la persona lleve a imponer ideológicamente
los valores de la misma. Mas una concepción adulta de la filosofía no teme
presentar los hechos (entre los que figura la libertad), sin imponerlos por la
fuerza.
“Non
a torto l´italiano Napoleone se la prendeva coll´ideologia, quando intendeva
con questa parola le teoriche di coloro che volevano regolare la società umana,
escludendo tutte le condizione reali e di fatto della medesima”[xxxiii].
Como
bien ya lo había remarcado A. Rosmini, la filosofía del derecho, implica la filosofía
moral y al hombre; y la filosofía del derecho supone admitir, entonces, que el
derecho se da en el ámbito primario de la persona humana, entendida como sujeto
primero del derecho, porque es un sujeto que siente, conoce y decide sobre su
vida en relación con los demás[xxxiv].
La misma sociedad, para ser humana, requiere suponer que las personas en cuanto
son socios son libres, e iguales a las demás en sus derechos[xxxv].
Rosmini
anteponía la justicia a la igualdad y a la libertad. Sobre la posibilidad de
ser -o dejar de ser- rico o pobre, Rosmini deseaba que reinase “la giustizia
per tutti”. Y la justicia, antes de convertirse en norma jurídica, es una
fuerza moral que requiere personas que conocen y son libres. Sobre esa base se
puede construir una sociedad con semejantes características: sin injustas
aristocracias ni injustas democracias[xxxvi].
55.- La
posición de Rawls implica un corte
epistemológico entre la política y la metafísica, implantado en las
decisiones de los que generan el contrato social de convivencia.
Este corte es admisible si (sin negar
supuestos metafísicos) prescinde de ellos y no los impone a los demás,
distinguiendo entonces el área de la política del área de la filosofía y sus
respectivas perspectivas al constituirse como saberes.
Sin renunciar a ser humanos, cada uno
pondrá límites a su conducta mediante un contrato social aceptados por todos,
de modo que éstos sin dejar de ser libres, admiten limitaciones en el ejercicio
de la libertad y de la igualdad, necesarias para la convivencia social y el
mejor aprovechamiento de esos valores. Los hombres sin dejar de ser soberanos,
se hacen obedientes a las leyes que ellos deciden construir y aceptar
recíprocamente.
Si
se cede la libertad, todo lo que se establezca no pertenecerá a los socios,
sino a algún gran y poderoso señor, como lo había pensado Hobbes. Entre la
guerra constante y la inseguridad de la vida y la paz social, ésta era
preferible. La posición de Rawls no cede a un iluminado o demagogo, la decisión
sobre la forma de vivir social; sino que ésta, mediante la construcción de un
pacto social (desconociendo cada uno lo que llegará a ser en el futuro: velo de
la ignorancia) puede estar decidida y aceptada por todos los socios,
recuperando ellos la libertad en la responsabilidad social admitida, o sea, en
el ejercicio de la justicia.
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Belknap Press of Harvard University Press, 1971 Hay otra edición de 1999..
Contiene artículos o ideas publicados anteriormente como Chapter 1: Justice as
Fairness [See "Justice as Fairness" (1958)]. Chapter 2: The
Principles of Justice [See "Distributive Justice: Some Addenda"
(1968)]. Chapter 4: Equal Liberty [See "Constitutional Liberty"
(1963)]. Chapter 5: Distributive Shares [See "Distributive Justice"
(1967)]. Chapter 6: Duty and Obligation [See "The Justification of Civil
Disobedience" (1969)]. Chapter 7: Goodness as Rationality. Chapter 8: The
Sense of Justice [See "The Sense of Justice" (1963)]. En castellano tenemos una no muy buena versión de la Teoría de la justicia. Madrid, Fondo de Cultura Económica,
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© THÈMES, revue de la B.P.C., 3/2010, mise ligne le 24
septembre 2010
[i] William Daros es Doctor en Filosofía por la Universidad
Nacional de Rosario. Ha realizado estudios y trabajos de investigación en
Italia, y se ha desempeñado como Investigador Principal del CONICET, con sede
en UCEL. Ha publicado numerosos artículos y libros en el ámbito de la Filosofía
y de la Educación. El autor agradece una beca de la Universidad Adventista del
Plata (E. Ríos) que ha hecho posible esta investigación, de la cual presentamos
sólo una introducción, reservándose ahora la tercera parte para una toma de
posición más crítica y personal. E-mail: daroswr@yahoo.es
[ii] John Rawls (1921-2002) nació en Baltimore (Maryland, USA). Realizó su estudios de grado en la Kent School.
Entre 1943 y
1945, tomó parte en la Infantería de Estados Unidos, sirviendo en Nueva Guinea,
Filipinas y Japón, en la II Guerra Mundial. A su regreso comenzó sus estudios y
preparación para el doctorado en filosofía, graduándose por la Princeton University
en 1950.
Fue instructor
en Princeton University, 1950-1952; profesor asistente y asociado de filosofía,
Cornell University, 1953-1959 y Profesor de filosofía, M.I.T., 1960-1962.
Finalmente se desempeñó como docente en Harvard, donde llegó a ser profesor
emérito.
En sus últimos
años debió reducir su labor como docente, ya que el corazón le ocasionó algunos
problemas de salud, aunque no dejó de escribir artículos. Ha sido y sigue
siendo uno de los mayores representantes de la filosofía moral y política de
los EE.UU.
Falleció en su
casa de Lexington (Massachussets, USA), el domingo 24 de noviembre de 2002,
víctima de una insuficiencia cardiaca, dejando viuda a Margeret Warfield Fox
Rawls. Tenía cuatro hijos y cuatro nietos.
[iii] Rawls, John. A Theory of
Justice. Cambridge, Massachusetts: Belknap Press of Harvard University
Press, 1971. Rawls,
John. Teoría de la justicia. Madrid, Fondo de Cultura
Económica, 1979, p. 59.
[iv] Rawls, John. Teoría de la
justicia. Op. Cit., p. 457.
[v] Rawls, John. "The Basic Liberties and Their
Priority" in McMurrin, Sterling M. (Ed.) The Tanner
Lectures on Human Values, III (1982), Salt Lake City, University of Utah
Press, 1982, pp. 1-87. Versión castellana: Sobre las libertades. Barcelona, Paidós,
1990, pp. 94-95. Abreviaremos: S.L.
[vi] Rawls,
John. Political Liberalism. New York, Columbia
University Press, 1993. Versión castellana: Liberalismo
político. México, FCE, 2003, p. 258.
[vii] Algunos autores han traducido este término como
sinónimo de “equidad”, distorsionando la posición de Rawls hacia ciertos
aspectos el aristotelismo y posterior escolasticismo: equidad como epikeia o
justicia en el caso particular. La equidad en sentido de imparcialidad podría
encontrarse primeramente en la antigua idea del derecho romano en cuanto
entendía por justicia un foedus aequum: un pacto entre dos pueblos en un
régimen de igualdad. La idea más cercana, que se deduce de todo el libro de
Rawls, es la de “imparcialidad”, no actuar con partidismo y conocimiento previo
de los beneficios de una decisión, estando involucrado como parte que se
aventaja con la decisión.
[viii] “The intuitive idea of justice as fairness is to
think of the first principles of justice as themselves the object of an original
agreement in a suitably defined initial situation. These principles are those
which rational persons concerned to advance their interests would accept in
this position of equality to settle the basic terms of their association. It
must be shown, then, that the two principles of justice are the solution for
the problem of choice presented by the original position. In order to do this,
one must establish that, given the circumstances of the parties, and their knowledge,
beliefs, and interests, an agreement on these principles is the best way for each person to secure his ends
in view of the alternatives available” (Rawls,
J. A Theory of Justice. Cambridge, Harvard University Press, 1999, pp.
102-103). Rawls, John. Teoría de la justicia. Madrid, Fondo de Cultura Económica,
1979. Abreviaremos esta versión y obra: TJ.
[ix] Cfr. Rawls, John. "A Kantian Conception of
Equality" in Cambridge Review [London] (February
1975), nº 96, pp. 94-99.
[x] Rawls,
John. "The Basic Liberties and Their Priority" in McMurrin, Sterling
M. (Ed.) The Tanner Lectures on Human Values, III (1982),
Salt Lake City, University of Utah Press, 1982, pp. 1-87. Versión
castellana: Sobre las libertades.
Barcelona, Paidós, 1990, p. 30, 116. Este escrito formó luego la última parte
del libro: Rawls, John. Political Liberalism. New York, Columbia University Press, 1993. Versión
castellana: Liberalismo político.
México, FCE, 2003, pp. 270-339.
[xi] Sandel
ha negado que Rawls admita estos bienes constitutivos y sustantivos, sin los
cuales no existiría una persona comprometida con el bien y no se podría
establecer un acuerdo social. Cfr. Sandel, M.
Libralism and the Limits of Justice.
Cambridge, Cambridge University Press, 1982. Sandel, M. Democracy´s Discontent. Cambridge, Harvard University Press
[xii] En la
primera versión de los dos principios de la justicia, Rawls sostenía que cada
persona debía tener un derecho igual al esquema “más extensivo” posible de
libertades para todos. Cfr. TJ. pp. 67-68, 69, 281. Da Silveira, P. John Rawls y la justicia. Madrid, Campo
de Ideas, 2003, p. 38.
[xiii] Cfr.
Aranda Fraga, F. John Rawls: el giro
contemporáneo de la ética a partir de su teoría de la justicia como imparcialidad
en Philosophica, 2000, nº 16, p. 76.
[xiv] Rawls no
descarta, sin embargo, el valor de la metafísica para aclarar ciertos
problemas, como, por ejemplo, la relación moral de los humanos para con los
animales. “Una de las tareas de la metafísica es elaborar una visión del mundo
adecuada a este propósito” (TJ.. 463). Es
interesante notar que también J. Locke partía del hecho de que los hombres tienen
la capacidad para conocer, sin aclarar ni interesarle nunca analizar en qué
consistía esa capacidad, lo que podía llevarlo a problemas metafísicos. Se
compara con un navegante al que, cuando baja su sonda, no le interesa conocer
cuán profundo es el fondo del mar, sino sólo saber que el cauce es lo suficientemente
profundo como para no encallar en ese recorrido. Cfr. LOCKE, J. An Essay Concerning Human Understanding. London,
Fontana Library, 1964, Book I, Introduction, nº 6.
[xv] Cfr. Rawls, John. "A Study in the Grounds of
Ethical Knowledge: Considered with Reference to Judgments on the Moral Worth
of Character." Ph.D. Dissertation, Princeton University, 1950. Abstract
in Dissertation Abstracts (1955), Vol. 15, nº 4, pp.
608-609. Rawls, John.
"Constitutional Liberty and the Concept of Justice" in Schwartz, Thomas (Ed.) Freedom and Authority: An Introduction to Social and Political
Philosophy. Encino & Belmont, (California), Dickenson, 1973, pp.
260-280. Rawls, John. "Distributive Justice:
Some Addenda" in Natural Law Forum (1968), nº 13,
pp. 51-71.
[xvi] Nos
halamos ante un principio socialmente delicado y discutible, pues supone que la
desigualdad es aceptable siempre que otros, con más riquezas y autoridad,
permitan a los menos aventajados estar algo mejor y ser relativamente algo más
libres, aun en esta situación de desigualdad. Esta mejora relativa de los menos
aventajados no impediría que los más aventajados se aventajen cada vez más aún.
[xvii] Cfr. Axlrod, R. The
Complexity of Cooperation. Princeton, Princeton University Press, 1997.
[xviii] Cfr. Rawls, John. Political
Liberalism. New York, Columbia University Press, 1993. Versión castellana: Liberalismo
político. México, FCE, 2003, pp. 67-68.
[xix] Más adelante veremos que Rawls establece
como parte del contrato inicial, cinco
bienes primarios para todos; y el cuarto de ellos es “ingresos y riquezas,
como medios para realizar fines”, sin los cuales las libertades no podrían
realizarse. De todos modos, la cantidad de bienes materiales necesarios para
todos queda indefinida.
[xx] Cfr. Kant, I. Respuesta a la pregunta ¿Qué es la
ilustración? en Filosofía de la
historia. Bs. As., Nova, 1964.
[xxi] Rawls, John.
Teoría de la justicia. Op. Cit., p. 42. Para no entrar en
contradicción con diversas afirmaciones de Rawls, estimo que se debe suponer
que lo justo tiene prioridad social
sobre lo bueno; pues en otros lugares sostiene que la personalidad moral es
condición para una justicia igual (p. 457).
[xxii] Cfr. Rawls, John. "Social Unity and Primary
Goods" in Sen Amartya and Williams, Bernard (Eds.) Utilitarianism and Beyond. Cambridge, Cambridge University
Press, 1982, pp. 159-185. Rawls,
John. "Some Reasons for the Maximin Criterion" in American
Economic Review (May 1974), Vol. 64, nº 2, pp. 141-146. Luego de 1980,
Rawls acentuará que éstos son bienes como cosas que se necesitan y requieren,
no ya desde el punto de vista moral, sino desde un punto de vista político de las personas, “como
ciudadanos que son miembros plenamente cooperativos de la sociedad” [Cfr. Rawls, John. "Kantian
Constructivism in Moral Theory." Journal of Philosophy
(September 1980), Vol. 77, nº 9, pp. 515-572. Versión castellana: Constructivismo kantiano en moral en
RODILLA (E.) Justicia como equidad.
Materiales para una teoría de la justicia. Madrid, Tecnos, 1986, p. 90.
[xxiii] Cfr. Harsanyi, J. Can
the Maximin Principle Serve as a Base for Morality? En American Political Science Review, 1975, nº 69, pp. 594-606. Van
Parija, P. De la eficiencia a la libertad
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[xxiv] Cfr.
Mac Intyre, A. Tras la virtud.
Barcelona, Crítica, 1987, p. 96.
[xxv] Rawls, John. Justice as Fairness: A
Restatement. Cambridge, Harvard University Press, 2001, edited by Erin Kelly. Versión castellana: La
justicia como equidad. Una reformulación. Barcelona, Paidós, 2004, p. 203.
[xxvi] Cfr.
Gargarella, R. La justicia después de
Rawls. Barcelona, Paidós, 1999.
[xxvii] La
capacidad moral no implica necesariamente su realización, por ello, los niños
tienen iguales derechos, en las debidas circunstancias, ejercidos por los
tutores. El hecho de que las personas pueden reconocer la justicia
(independientemente del valor intrínseco de cada persona) hace que tengan igual
derecho a la justicia.
[xxviii] Cfr. Rawls, John. "Giustizia
distributiva" in Ferrera Maurizio - Gastaldo, Piero (Eds.) Le
Ragioni della Giustizia, Biblioteca della libertà, 1977,
nº 65/66, pp. 45-80.
[xxix] Adela
Cortina ha criticado el concepto de autonomía, utilizado por Rawls, en cuanto
perece no reconocerse la alteridad en la misma conciencia de autonomía.
Propone, en consecuencia, reconstruir el concepto de autonomía, ubicándolo en
el ámbito de la moral y la reciprocidad. Cfr. Cortina, A. Ética aplicada y democracia radical. Madrid, Tecnos, 1993, p. 131.
[xxx] Cfr. Rawls, John. "Justice as
Reciprocity" in Gorovitz, Samuel (Ed.) Utilitarianism:
John Stuart Mill: With Critical Essays. New York, Bobbs-Merrill, 1971,
pp. 242-268.
[xxxi] Trigeaud,
Jean-Marc. “Naturaleza, persona y derechos primarios, según el orden de los
pensamientos” en Actas del Simposio Internacional de Filosofía. Rosario, UCEL, 2006, Vol. II, p. 114.
[xxxii] Trigeaud,
J.-M. Droits premiers. Bordeaux, Bière, 2001, p. 190.
[xxxiii]
Rosmnini, A. La Costituente del Regno dell´Alta Italia en Rosmini, en Scritti
Politici. Stresa, Edizioni Rosminiane, 1997, p. 276.
[xxxiv]
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[xxxv]
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[xxxvi]
Rosmini, a. La Costituzione secondo la giustizia sociale en Scritti
Politici. Stresa, Edizioni Rosminiane, 1997, p. 101